Buenos días,
? Recordamos que se prorrogan las medidas especiales de nivel 2 para toda la comunidad autónoma y que incluyen:
✅ cierre perimetral de la región
✅ toque de queda de 0:00 (12 de la noche) a 7:00 
✅ reuniones sociales de un máximo de 6 personas
Para más información. Pincha aquí 

PUBLICACIÓN DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA LA MANCHA RESOLUCIÓN 12/03/2021 sobre las actuaciones frente al  COVID-19 con motivo de la festividad de San José y de la Semana Santa 2021
En la resolución publicada en el DOCM el dia 13 de marzo de 2021 , se han declarado como actuaciones coordinadas en salud pública frente a la COVID-19, durante el periodo comprendido entre el 17 y el 21 de marzo de 2021 en aquellos territorios en los que sea festivo el día 19 de marzo, como es el caso de las localidades de ONTUR, CASAS DE LAZARO, CASAS DE VES, GOLOSALVO y MOLINICOS y desde el 26 de marzo al 9 de abril de 2021, en todo el territorio, las siguientes medidas que son de obligado cumplimiento:
1. Limitación de la movilidad territorial. La movilidad estará limitada por el cierre perimetral de todas las comunidades y ciudades autónomas y sujeta a las excepciones reguladas en el artículo 6 del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre.
2. Limitación de movilidad en horario nocturno. Se limitará el derecho de movilidad nocturna como máximo a partir de las 23:00 horas y hasta las 6:00 horas.
3. Limitación de la permanencia de grupos de personas en los espacios públicos o privados. Se limitará la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro en espacios públicos cerrados y seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes. En espacios privados las reuniones se limitarán a convivientes.
ACLARACIONES SOBRE CASAS RURALES
Según consulta realizada a la Dirección general de Turismo, Comercio y Artesanía de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, con respecto al numero de personas que pueden ocupar una casa rural de cara a los días de Semana Santa, nos han contestado que la norma que hay que aplicar es lo que se ha publicado en la resolución de 12/03/2021, es decir, se limitara la permanencia de grupos de personas a un máximo de cuatro es espacios públicos cerrados y de seis en espacios públicos abiertos, salvo que se trate de convivientes y en espacios privados las reuniones se limitaran a convivientes.
Esto es de aplicación a las casas rurales de alquiler completo. En el caso de casas rurales en régimen de alquiler compartido, que estas funcionan en condiciones similares a los hoteles, deberá aplicarse lo establecido para este tipo de alojamientos con las limitaciones de aforo correspondientes en lo referente a ocupación y zonas comunes, es decir, contratar el 75 % de su capacidad y el uso de zonas comunes al 50%.
INSTRUCCIÓN DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TURISMO, COMERCIO Y ARTESANÍA SOBRE LA INTERPRETACIÓN DE LAS MEDIDAS Y RESTRICCIONES SANITARIAS EN LAS SALAS DE CONCIERTO EN CASTILLA-LA MANCHA
Las salas de concierto son una tipología de establecimientos que puede considerarse que realizan una actividad cultural asimilable a la que realizan los teatros o auditorios con actuaciones en vivo.
Es por ello, que puede considerarse su apertura en tal sentido con las mismas condiciones y restricciones que las establecidas para los cines, teatros y auditorios, como es la limitación de aforo adecuada a cada momento (en la actualidad del 30%), la reserva previa, la obligación de asignar asientos y tener al público sentado.
En estos establecimientos puede existir servicio de bar y restauración, por lo que se deben cumplir las normas para los mismos, como la supresión del servicio de barra, quedando prohibido el servicio a las personas usuarias que no se encuentren sentadas en las mesas dispuestas a tal efecto, tanto en espacios cerrados como al aire libre.
En el caso de establecimientos con licencia de café-teatro, se simultanean las actividades de bares con las de actuaciones en vivo, pudiendo ser entendidas como actividad cultural al igual que en las salas de conciertos. Debido a las diferencias de limitaciones de aforo entre bares (50% en interiores y 75% en exteriores) y las salas de conciertos (30%), los establecimientos con licencia de café-teatro deberían adoptar la limitación de aforo dependiendo de las actividades que en los mismos se desarrollen, es decir, el 30% cuando se desarrollen actuaciones en directo y del 50% en interiores si sólo tienen servicio de bar, para así no entrar en discrepancia con las salas de conciertos que tienen servicio de bar y restauración.
?Gracias por vuestra paciencia ?